Real Decreto de pago a proveedores (nota de prensa)
El Real Decreto de pago a proveedores contiene varios aspectos. Si no se modifican estas condiciones, lo que realmente terminará ocurriendo es que los bancos serán los que finalmente saquen rédito de la difícil situación económica.
El Ayuntamiento de Recas está de acuerdo en que hay que buscar soluciones para hacer fluir el pago a las empresas. Uno de los sectores que soportan las deudas a proveedores es el sector público y con él las entidades locales. El gobierno aprobó el 24 de febrero un Real Decreto (4/2012 de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales) que pretende solventar este problema y ante el que el Ayuntamiento de Recas después de analizarlo quiere hacer las siguientes consideraciones:
1. El Ayuntamiento de Recas valora positivamente el propósito del Real Decreto de establecer mecanismos para facilitar el pago de la deuda que mantienen los ayuntamientos con los proveedores pero solicitaremos que se tramite como Proyecto de Ley con el objeto de modificar algunos de los aspectos que éste regula.
2. En la definición de las condiciones de financiación creemos que el plazo del préstamo no debe ser inferior a los diez años, debe haber un periodo de carencia de dos años y los intereses no pueden estar muy alejados del 1% al que el Banco Central Europeo ha prestado dinero a las entidades europeas. Si no se modifican estas condiciones, lo que realmente terminará ocurriendo es que los bancos serán los que finalmente saquen rédito de la difícil situación económica y financiera por la que están pasando los ayuntamientos y las empresas.
3. A la hora de priorizar el pago no puede ser que la “quita” sea el criterio para hacer prevalecer el pago de unas facturas sobre otras. Son las PYMES y los autónomos los que deberían prevalecer a la hora de priorizar los pagos y, por lo tanto, habría que establecer mecanismos para que las quitas que propone el Real Decreto no perjudiquen a las empresas más pequeñas frente a las grandes empresas que tienen mayor capacidad financiera.
Además, la deuda con las empresas contratadas para la prestación de servicios públicos esenciales y las retribuciones pendientes de abonar al personal prestador de dichos servicios deben también prevalecer.
4. El protagonismo de la negociación y de la definición de los Planes de Ajuste de las entidades locales debe recaer sobre el Alcalde o Alcaldesa, máximo/a responsable del Ayuntamiento y en los órganos que establece la Ley con el objeto de garantizar la Autonomía Local prevista en el artículo 140 de la Constitución y el cumplimiento del principio de responsabilidad. El Interventor emitirá los informes preceptivos.
5. La deuda contraída por Ayuntamientos como el de Recas está agravada, además de por una pésima gestión en este municipio en concreto que favorecía el despilfarro (decenas de líneas de móviles que no se usaban, pagos ilegales a trabajadores del Ayuntamiento fuera de nómina que han terminado en sanciones, compromiso de asfaltado de calles cuando llevaban meses sin abonarse los servicios de recogida de basura o los suministros de agua o luz, irregularidades con el Tribunal de cuentas, etc..) por el impago de la deuda de otras administraciones principalmente la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha. Por ello, se propone que las Comunidades Autónomas sean incorporadas a los planes de pago con el objeto de aumentar la autonomía financiera de los ayuntamientos a la hora de definir sus planes de ajuste.
6. Por último queremos manifestar que si bien es cierto que la crisis económica ha agravado el problema de financiación de las entidades locales y que esta medida puede ayudar a solventarlo en el corto plazo, debemos afrontar definitivamente el problema de fondo mediante una nueva norma que regule la vida local. Esta norma, entre otros aspectos, debe definir las competencias y la financiación adecuada para el desarrollo de las mismas. No es de recibo que el Ayuntamiento de Recas tenga que seguir financiando la calefacción o el mantenimiento de los centros escolares o el servicio de ayuda a domicilio, tan imprescindible para los mayores porque la Junta de Comunidades se niegue a ellos.
Asimismo es imprescindible una nueva Ley de Haciendas Locales que resuelva la cuestión de fondo derivada de una falta de financiación adecuada a los entes locales.
7.En resumen requerimos al Gobierno que inicie los contactos necesarios con la FEMP y escuche a los Ayuntamientos, especialmente las reivindicaciones de los de los municipios más pequeños para que modifique el contenido de ese Real decreto contemplando las siguientes modificaciones:
• Los créditos deben contemplar una carencia suficiente para que pueda ser asumible por los ayuntamientos. • El tipo de interés ha de ser inferior al coste de mercado. Las entidades bancarias no deben ser las beneficiarias. • Las competencias que el Real Decreto atribuye a los interventores deben ser revisadas. • El resto de administraciones públicas, especialmente las Comunidades Autónomas, deben entrar en las condiciones similares para que cumplan con sus obligaciones de pago antes las entidades locales.