Los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, residentes en España e inscritos en el censo electoral, podrán votar en las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015

La Oficina del Censo Electoral les ha enviado una comunicación ellos para facilitar la inscripción en el censo electoral

Las solicitudes de inscripción en el censo electoral se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015

Inscripción en el censo electoral

En las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015 podrán votar los residentes en España nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, al haber firmado estos países un Acuerdo que reconoce el derecho de sufragio en las elecciones municipales.

Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

Para poder votar es condición indispensable estar inscrito en el censo electoral.
Para realizar la inscripción se requiere:
a) Ser mayor de edad en la fecha de la votación.
b) No estar privado del derecho de sufragio activo.
c) Tener el permiso de residencia en vigor.
d) Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
e) Presentar la solicitud de inscripción en el plazo establecido.

Procedimientos para solicitar la inscripción en el censo electoral

Para facilitar la presentación de las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido una comunicación personalizada a 342.647 nacionales de estos países, para los que ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Quienes reciban la comunicación y cumplan todos los requisitos pueden realizar la solicitud por Internet, accediendo al trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/cere/, o por correo postal que no necesita franqueo.

Por su parte, quienes cumplan todos los requisitos excepto la vigencia del permiso de residencia podrán presentar su solicitud por correo postal, debiendo aportar fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

También pueden presentar las solicitudes directamente en sus Ayuntamientos de residencia, cumplimentando el impreso disponible en los mismos para tal fin. En estos casos es necesario tener en cuenta que:

1. La identificación de los interesados será realizada con la Tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma. Los islandeses y los noruegos también podrán acreditar su identidad con el Documento nacional de identidad o Pasaporte de su país.
2. El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

Se puede solicitar información en las delegaciones provinciales de la OCE, los ayuntamientos y en el teléfono 901 101 900.

Plazo para responder a las comunicaciones de la OCE y para las solicitudes en los ayuntamientos

El plazo para responder a las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral y para realizar las solicitudes en los Ayuntamientos se extiende del 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015.

Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

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